Realización del Servicio Social por “Artículo 91”

Artículo 91

  • Los estudiantes y profesionistas que trabajen para la Federación o para el Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social adicional al desempeño de sus funciones laborales. Sin embargo, si deciden realizar servicio social de manera voluntaria, se realizará la anotación correspondiente en su hoja de servicios.

  • Tener al menos el 70% de los créditos de la carrera completados.
  • Contar con un nombramiento actual como empleado de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo.
  • Realizar actividades que sean acordes con el perfil de la profesión.
  • Realiza un oficio de solicitud dirigido al Coordinador de Servicio de la División correspondiente.
  • Periodo de Entrega de Documentación: La documentación debe ser entregada a través del sistema entre 10 días antes y hasta 10 días después de tu fecha oficial de inicio.
  • Constancia de Certificación de Empleo: Debe ser expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la dependencia donde labora el estudiante e incluir:
    • Descripción del puesto
    • Salario
    • Antigüedad
  • Constancia de Actividades: Debe ser expedida por el Departamento donde labora el estudiante, indicando las funciones y conteniendo:
    • Nombre
    • Dirección
    • Teléfonos de la persona que suscribe el documento
  • Comprobantes de Adscripción Laboral: Incluye:
    • Copia de los talones de cheques de los últimos 6 meses
    • Copia del nombramiento
  • Programa de Actividades: Entrega un programa detallado de las actividades que se realizarán durante esta etapa.
  • El alumno debe realizar el trámite de inscripción normal establecido en su escuela o facultad y entregar la documentación completa de acuerdo con los requisitos de su plantel.
  • La entrega de informes puede ser:
    • Mensual y/o bimestral.
    • Final.
  • El alumno debe permanecer en el empleo un mínimo de 6 meses.
  • Este artículo NO debe interpretarse como una liberación automática del servicio social. Es un mecanismo específico que permite a las personas que laboran en dependencias Federales y del Distrito Federal realizar su servicio social en el mismo lugar de trabajo, siempre que las actividades que desempeñen sean acordes con el perfil de la carrera y el programa de servicio social esté registrado y vigente ante la DGOSE.
  • Quedan excluidas de este artículo las personas que no cuenten con un contrato formal de empleado de la Federación o del Distrito Federal, tales como interinos, empleados por honorarios o contratados por terceros.